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Centro Etnográfico del Toro de Lidia
  
Nueva normativa sobre el etiquetado de carne de vacuno.
General  -
Con la nueva normativa se facilita y flexibiliza su aplicación mejorando la información al consumidor sin perjudicar la trazabilidad de la carne de vacuno.
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    El pasado 30 de enero, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se modifica la legislación vigente en materia de etiquetado de vacuno, estableciendo las disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios, adaptando de este modo, la normativa nacional a la comunitaria y mejorando con ello la información al consumidor.

    Si tenemos en cuenta que este Real Decreto permite formar lotes con carnes procedentes de hasta tres mataderos y tres salas de despiece diferentes, vemos que la nueva normativa flexibiliza los requisitos para la formación de grupos y facilita el sistema.

    Sin perjudicar los principios fundamentales del sistema de trazabilidad, esta normativa introduce mejoras en el etiquetado de los recortes de carne con medidas muy parecidas a las de la carne picada.

    Se han aclarado, aún más, tanto las indicaciones que deben aparecer en el etiquetado obligatoriamente, como los datos que debe conservar cada operador de la cadena alimentaria, incluyendo las denominaciones de venta de la carne que procede de bovinos menores de doce meses de edad al sacrificio.

    Las carnes de bovinos acogidas a una DOP o IGP podrán seguir utilizando el rango de edades y las definiciones que tengan aprobadas en su pliego de condiciones, puesto que quedan excluidas de las denominaciones expuestas anteriormente.

    Gracias a la nueva norma y mediante la implantación de registros y controles, se incorporan las garantías necesarias para la verificación de las menciones de ternera y ternera blanca, desde el sacrificio hasta el consumidor final.

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