El pasado 30 de enero, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que
se modifica la legislación vigente en materia de etiquetado de vacuno, estableciendo las
disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios, adaptando de este modo, la normativa
nacional a la comunitaria y mejorando con ello la información al consumidor.
Si tenemos en cuenta que este Real Decreto permite formar lotes con carnes
procedentes de hasta tres mataderos y tres salas de despiece diferentes, vemos que la nueva
normativa flexibiliza los requisitos para la formación de grupos y facilita el sistema.
Sin perjudicar los principios fundamentales del sistema de trazabilidad, esta
normativa introduce mejoras en el etiquetado de los recortes de carne con medidas muy parecidas a
las de la carne picada.
Se han aclarado, aún más, tanto las indicaciones que deben aparecer en el
etiquetado obligatoriamente, como los datos que debe conservar cada operador de la cadena
alimentaria, incluyendo las denominaciones de venta de la carne que procede de bovinos menores de
doce meses de edad al sacrificio.
Las carnes de bovinos acogidas a una DOP o IGP podrán seguir utilizando el rango
de edades y las definiciones que tengan aprobadas en su pliego de condiciones, puesto que quedan
excluidas de las denominaciones expuestas anteriormente.
Gracias a la nueva norma y mediante la implantación de registros y controles, se
incorporan las garantías necesarias para la verificación de las menciones de ternera y ternera
blanca, desde el sacrificio hasta el consumidor final.
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